Concurso de acreedores
UTRESEVEN SL
CIF B91110809Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 23/06/2010 → 13/02/2020
- Procedimiento
- 479/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2
Cronología del expediente
- Declaración de concurso13/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 479/2010Auto 02/12/2019
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 479/2010- neg. 7, por auto de fecha 2 de diciembre de 2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor UTRESEVEN SL, con CIF: B-91110809, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de UTRESEVEN SL. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad UTRESEVEN SL, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2ª). Doy fe. Sevilla, 10 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Conclusión del concurso10/02/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 479/2010Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 03/12/2019
Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de UTRESEVEN SL. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
- Otro acto concursal23/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 479/2010Auto 28/05/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 479/2010, por auto de 18/05/2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Utreseven, S.L.", con CIF: B-91110809, domicilio y centro de principales intereses lo tiene en Utrera (Sevilla), calle Ventolera, 45. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 28 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.