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Concurso de acreedores
UTOPIA SOUND SL
CIF B87403804Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 07/03/2017 → 25/07/2019
- Procedimiento
- 788/2016 · 788/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 788/2016Auto 27/03/2019
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal25/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 788/2016Juez : DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 27/03/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso25/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 788/2016Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 27/03/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso29/03/2019⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 788/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 27/03/2019
VER EDICTO
- Otro acto concursal07/03/2017⚖️ MADRIDProc. 788/2016Auto 22/02/2017
El Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento del artículo 23.1 de la LC, hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 788/2016, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2016/0195594, por auto de fecha 13/02/17, se ha declarado en concurso voluntario a UTOPIA SOUND, S.L., con n.º de identificación B87403804, y domiciliado en calle Rafael Botí, n.º 2, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es LUIS DE VALLE CORREDOR, con domicilio postal en calle Velázquez, n.º 157, 5.º C, Madrid 28002, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es Madrid, 22 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.