Concurso de acreedores
URTAMA SA
CIF A80528680Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 28/10/2013 → 04/05/2022
- Procedimiento
- 530/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 530/2013Auto 05/04/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso04/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 530/2013Auto 05/04/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso22/04/2022⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 530/2013Juez : MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZAuto 05/04/2021
Se dicta la conclusión y archivo del concurso y se procede a declarar la extinción de la persona jurídica.
- Otro acto concursal28/10/2013⚖️ MADRIDProc. 530/2013Auto 24/09/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 530/2013, por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Urtama, S.A., CIF: A-80528680 con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 80, de Madrid. 2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la formas y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado La comunicación de créditos se realizará en la siguiente dirección postal: Ana José Campos Muñoz. Carretera de Canillas, n.º 138, planta 2.ª 15-C 28043 Madrid. Correo electrónico: [email protected] 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.