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Concurso de acreedores

URGALCER SL EN LIQUIDACION

CIF B83482166Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
417/09/201308/06/2021
Procedimiento
268/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 268/2013Auto 04/11/2020

    Auto de formación de la sección de calificación

  2. Otro acto concursal08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 268/2013Juez : MARIA DEL SOCRRO DE ALVARO PRIETOAuto 04/11/2020

    PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION Y TRASLADO 15 DÍAS

  3. Otro acto concursal25/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 268/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 05/11/2020

    AUTO APROBANDO PLAN LIQUIDACION Y FORMADA SECCION SEXTA CALIFICACION

  4. Otro acto concursal17/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 268/2013Auto 05/07/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 268/2013, con N.I.G. 28079100041212013, por auto de 5 de julio de 2013, dictado por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Urgalcer, S.L., con C.I.F.: B-83482166, y con domicilio social en la C/ Jesús Miguel Haddad Blanco, n.º 11, bloque 8, 5.º B, Leganés, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal, don Alfredo Carlos Villaverde Sánchez-Lafuente, C/ Tritón, 21, bajo, derecha, 28043 Madrid, y en el correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.