InicioJusticiaURBATISA SL

Concurso de acreedores

URBATISA SL

CIF B73060444Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/07/201525/06/2018
Procedimiento
331/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/06/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 331/2015Auto 19/07/2018

    Edicto. Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en el incidente de oposición a la conclusión seguido en este Juzgado bajo el número 176/1-331/2015, del deudor Urbatisa S.L., con C.I.F. número B-73060444, instado en virtud de la demanda formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en fecha 19 de julio de 2018, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo: Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en oposición a la rendición de cuenta, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Urbatisa, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Administración Concursal de la entidad mercantil Urbatisa de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental. Con imposición de costas a la parte actora. Acuerdo la conclusión del concurso de Urbatisa, S.L., por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado. Acuerdo la cesación de las limitaciones sobre facultades de administración y disposición de Urbatisa, S.L. Declaro la responsabilidad de Urbatisa, S.L. por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme. Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial. Apruebo la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.5 de la Ley Concursal cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente. Así lo acuerda, manda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias." En Murcia, 20 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/07/2015
    ⚖️ MURCIAProc. 331/2015Auto 09/07/2015

    Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 331/2015 se ha dictado a instancias del deudor Urbatisa, S.L., con C.I.F. número B-73060444, en fecha 9 de julio de 2015 auto de declaración de Concurso de dicha deudora y apertura de la fase de liquidación, con domicilio calle Rosalinda, 39, Sangonera la Verde Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a don Francisco Antonio Menargues García, con domicilio en Trapería, 19-2.ª planta 30001 Murcia, teléfono 966670985, fax 966670801, correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6ª.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7ª.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. En Murcia, 10 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.