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Concurso de acreedores

URBASEVI HOLDING SL

CIF B85310555Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
303/07/201303/01/2022
Procedimiento
29/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 29/2013Auto 15/12/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso03/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 29/2013Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 15/12/2021

    El administrador concursal presenta el plan de liquidación en el concurso voluntario abreviado.

  3. Otro acto concursal03/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridAuto 12/06/2013

    Doña María Jesus Palmero Sandin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal ordinario bajo el n.º 29/13 de la concursada Urbasevi Holding, S.A., con CIF B 85310555 y domicilio en la calle Proción n.º 14, de la Florida (Madrid) ha dictado providencia de fecha 12 de junio de 2013 ccon el siguiente contenido: 1.- El anterior informe de la administración concursal, y sus documentos únase a los autos de su razón. 2.- Comuníquese la presentación del informe a las partes personadas, haciéndoles saber que pueden examinar el informe y los documentos complementarios en la secretaría de este tribunal, y aportar un pen drive para su grabación en soporte digital. 3.- Anúnciese la presentación del informe por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web del Registro Mercantil. El oficio en el BOE tiene carácter gratuíto. El oficio se entregará al procurador instante significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar para su unión al presente procedimiento un ejemplar donde conste inserto el edicto. Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de diez días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. 4.- En los edictos hágase saber a los interesados que en el plazo de diez días, computado desde la última publicación, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente en Madrid, 12 de junio de 2013.- Sercretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.