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Concurso de acreedores

URBANIZADORA DOMINGUEZ SL

CIF B15915523Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/02/201209/03/2020
Procedimiento
524/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso09/03/2020
    ⚖️ A CORUÑAProc. 524/2011Auto 27/01/2020

    Edicto Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia, Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 524/2011-N y NIG n.º 15030 47 1 2011 0000188 se ha dictado en fecha 27 de enero de 2020 Auto de conclusión de concurso voluntario-abreviado del deudor entidad URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, S.L., domiciliada en C/ Reguiño, n.º 10 Noya (A Coruña), y con CIF B-15915523. 1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 524/2011 referente al deudor URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho cuarto. 2.- Decretar el archivo de las actuaciones. 3.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 2 4.- La extinción de la persona jurídica deudora. 5.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). A Coruña, 27 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

  2. Declaración de concurso11/02/2012
    ⚖️ A CORUÑAAuto 09/01/2012

    Edicto Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: NIG del procedimiento.- 15030 47 1 2011 0000188. 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000524/2011 se ha dictado en fecha 9 de enero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Urbanizadora Domínguez, S.L., con CIF.- B-15915523 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Noia (A Coruña). 2º. - Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 5º.- Que ha sido nombrada administradora concursal doña Gloria Otero González cuyo correo electrónico es [email protected]. Domicilio postal de la misma: C/ Emilio González López, 2.º A, A Coruña. A Coruña, 16 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.