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Concurso de acreedores

U.P.M. PROYECTOS URBANOS SA

CIF A74173790Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/06/201025/05/2022
Procedimiento
575/2009
Juzgado
MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 575/2009Juez : miguel alvarez lineraAuto 18/05/2022

    Auto de conclusión del concurso

  2. Declaración de concurso24/06/2011
    ⚖️ OVIEDOAuto 11/05/2011

    Edicto Don Andrés Prada Horche, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado número 575/09 seguido a instancia del procurador don Celso Rodríguez de Vera en nombre y representación de UPM Proyectos Urbanos, Sociedad Anónima, CIF A74173790, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada UPM Proyectos Urbanos, Sociedad Anónima, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 11 de mayo de 2011. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI y en calidad de comisión de seguimiento a cuyos efectos informará a éste Juzgado semestralmente sobre la marcha del cumplimiento del convenio. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración consursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo. Oviedo, 7 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal01/06/2010
    ⚖️ OVIEDOAuto 13/05/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1000575/2009, por auto de 13 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor UPM Proyectos Urbanos Sociedad Anónima, CIF A-74173790, con domicilio social en calle Independencia, número 37 Oviedo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Asturias. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Voz de Asturias. Oviedo, 13 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.