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Concurso de acreedores
UNISOL SAN JOAQUIN SL
CIF B92584291Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 14/03/2016 → 01/12/2020
- Procedimiento
- 1143/2008
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1143/2008Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 30/12/2015
DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal01/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1143/2008Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 30/12/2015
DECLARACION Y CONCLUSION
- Otro acto concursal01/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1143/2008Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 30/12/2015
DECLARACION Y CONCLUSION
- Conclusión del concurso01/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1143/2008Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 30/12/2015
DECLARACION Y CONCLUSION
- Otro acto concursal25/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1143/2008Juez : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAAuto 30/12/2015
Abrir la fase de liquidación de la mercantil MALLOPEL S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución
- Declaración de concurso14/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 30/12/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal 1143/08 referente al concursado UNISOL SAN JOAQUÍN, S.L., con CIF B 92584291, se ha dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2015 acordando la conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Declarar concluido por falta de bienes el concurso de Unisol San Joaquín, S.L. Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Se acuerda la extinción de la sociedad concursada, debiéndose para ello emitir mandamiento de cancelación al registro público de inscripción con testimonio de la presente. Procédase a requerir por 15 días a la AC nombrada a los efectos de la rendición de cuentas del art. 181 de la LC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 7 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.