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Concurso de acreedores
UNION CARTONERA SA
CIF A28934735Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/03/2013 → 07/03/2013
- Procedimiento
- 19/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/03/2013⚖️ MADRIDProc. 19/2013Auto 19/02/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 19/2013, por auto de 19 de febrero de 2013, se ha declarado en concurso al deudor Unión Cartonera, S.A., con CIF A-28934735, con domicilio en Fuenlabrada, calle Catarrosa, número 6, del Polígono Industrial Cobo Calleja. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.° del artículo 176.bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; c) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado; d) Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 19 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.