Inicio›Justicia›UNIGEO7 SL

Concurso de acreedores

UNIGEO7 SL

CIF B82844747Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 25/06/2015 → 22/12/2015
Procedimiento
410/2015 · 06/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 410/2015Auto 03/12/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 410/2015, por auto de fecha 03/12/2015, se ha decretado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, 176 bis 2 y 3 LC, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de UNIGEO 7, S.L., con C.I.F.: B-82844747, consignado bajo el n.º 410/2015 que fue declarado por Auto de fecha 12.6.2015, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de UNIGEO 7, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dése cumplimiento al art. 181 LC para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 L.C. Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Madrid, 3 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/06/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 06/2015Auto 12/06/2015

    Edicto. Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 410 /2015, por auto de fecha 12/06/2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor UNIGEO7, S.L., con domicilio social en calle Los Yébenes, 35, 7.º C (28047), MADRID, con CIF- B-82844747, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 16087, folio 83, Hoja Número M-272440. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. - Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de UNIGEO7, S.L.: Don JOAQUIN ALONSO HERRERA, Paseo de la Habana, n.º 37, 28036 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de junio de 2015.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.