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Concurso de acreedores

UCASP SL

CIF B65282733Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 31/10/2015 → 31/10/2015
Procedimiento
772/2015

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso31/10/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 772/2015Auto 14/10/2015

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso Voluntario 772/2015-C. Tipo de concurso: Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso y CIF: UCASP, S.L., con CIF n.º B65282733, y domicilio en calle Siglo XX, n.º 23, bis, de Cervelló (Barcelona). Fecha del Auto de declaración: 14-10-2015. Administradores concursales: Don Emilio Segura Fernández, Abogado, con domicilio en calle Roger de Llúria, n.º 93, 1.º 1.ª, de 08009 - Barcelona; teléfono n.º 93 209 96 83 y fax 93 242 91 02, y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 14 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.