Inicio›Justicia›UBEDA PROJECTS SL

Concurso de acreedores

UBEDA PROJECTS SL

CIF B62943816Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 25/01/2012 → 07/04/2014
Procedimiento
727/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 20/03/2014

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 727/11-D, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador sr/a Fco. Javier Manjarín Albert en nombre de Ubeda Projects, S.L. con número de CIF B-62943816, se ha dictado en fecha 20 de marzo de 2014 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 20 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal25/01/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 727/2011Auto 11/01/2012

    Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 727/2011-D en el que se ha dictado con fecha 11 de enero de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa "Ubeda Projects, Sociedad Limitada" con CIF B-62943816 y domicilio en avenida Diagonal, 427 bis, 429, 6.º 1.ª, en Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a don Franciso Javier Frade Gobedo (Economista) en fecha doce de enero de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal carrer Roger de Llúria, 118, 2n 1.ª, 08037 Barcelona, y dirección electrónica: [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Quince días, a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 12 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.