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Concurso de acreedores

TURO MONTBUI SL

CIF B62316179Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/11/201329/04/2014
Procedimiento
773/2012
Administración concursal
Adcobcn Asociados, S.L.P.

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/04/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 773/2012Auto 04/04/2014

    Edicto dando publicidad a la conclusión del concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso necesario 773/2012 6. Tipo de concurso: Necesario. Entidad instante del concurso y NIF: TURÓ MONTBUI, S.L., B62316179. Fecha del auto de conclusión: 4 de abril de 2014. Se acuerda el archivo del procedimiento concursal seguido respecto de la mercantil Turo Montbui, S.L., por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas. Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad y el cierre de las hojas de inscripción correspondientes. Barcelona, 4 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso26/11/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 773/2012Auto 21/10/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso necesario 773/2012 6. Tipo de concurso: Necesario. Entidad del concurso y NIF: Turó Montbui, S.L. B62316179. Fecha del auto de declaración: 21 de octubre de 2013. Administradores concursales: Adcobcn Asociados, S.L.P., que designa a David Andrés Valencia, con NIF: 46756095-Q (Abogado), con domicilio profesional en Balmes, 156, 3.° 2.ª, teléfono 93.368.83.46, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.