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Concurso de acreedores

TUR ENTERPRISES SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B57364515Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/03/201530/03/2017
Procedimiento
10/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación30/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaProc. 10/2015Auto 20/03/2017

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 10/2015 seguido a instancia de la deudora Tur Enterprises, S.L., con CIF nº B57364515, en los que, por resolución de fecha 20 de marzo de 2017 se ha acordado: "... declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de TUR ENTERPRISES, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil..." Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso24/03/2015
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 10/2015Auto 13/03/2015

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 10/2015-A (nig: 07040 47 1 2015/0000016), se ha dictado en fecha 27.02.2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora Tur Enterprises S.L., con cif b57364515, y con domicilio en calle Aragón n.º 9-11, 6.º A, 07800, Ibiza, Illes Balears. 2.º- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal, de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3.º- Se ha nombrado administrador concursal, a la letrada María Elena Torrens Dot, con domicilio profesional en la Avenida Alejandro Rosselló n.º 26, 6.º de Palma de Mallorca, y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.