Concurso de acreedores
TUPPERFOOD SL
CIF B66102625Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/08/2015 → 22/03/2019
- Procedimiento
- 532/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores22/03/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 532/2015Auto 07/02/2019
M. José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 532/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Tupperfood, S.L., con NIF B66102625, con domicilio en Calle Pallars 197, 08005 - Barcelona. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio. Barcelona, 7 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
- Declaración de concurso08/08/2015⚖️ BARCELONAProc. 532/2015Auto 14/07/2015
María José Hompanera Gonzaléz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso voluntario núm. 532/2015-A. Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad Instante del Concurso y CIF.- Tupperfood, S.L. CIF B 66102625. Fecha del Auto de Declaración.- 3/7/2015. Administradores Concursales.- Ferrán Zaragoza Rosa, con domicilio Avda. Diagonal, 435, pral. 2ª 08036 Barcelona, y teléfono nº 93.362.31.28 y en calidad de Abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del Concursado.- Intervenidas. Llamamientos a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 14 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.