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Concurso de acreedores

TTES. LA VIÑUELA SL

CIF B92367937Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/06/201222/04/2014
Procedimiento
05/2012 · 475/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 05/2012Auto 25/03/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura Sección 475.05/2012 se ha dictado el 25 de marzo de 2014 sentencia aprobando judicialemente el convenio propuesto por la concursada TTES LA VIÑUELA, S.L., con CIF B-92.367.937 y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 3 de marzo de 2014, a las 10:00 horas. Que la parte dispositiva de la referida resolución es del tenor literal siguiente: Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la entidad concursada TTES. LA VIÑUELA, S.L., sometida a votación en la junta de acreedores, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración del concurso, cesando igualmente los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, quienes deberán rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 133.3 y 4 de la LC. Cualquier acreedor podrá hacer uso de la facultad del art. 140 de la LC expuesto. El deudor deberá cumplir con la obligación de información semestral del art. 138, así como, en su caso, deberá informar al juzgado del íntegro cumplimiento del Convenio Fórmese la sección sexta de este concurso que se encabezará con testimonio de la presente incorporándose testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad por el deudor, con testimonio del auto de declaración de concurso e informe definitivo de la administración concursal. En el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Málaga, 25 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal18/06/2012
    ⚖️ MÁLAGAProc. 475/2012Auto 05/06/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 475/2012 (NIG 2906742M20120000749), por auto de fecha 5 de junio de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Ttes. La Viñuela, S.L.", con NIF B-92.367.937, domicilio en La Viñuela (Malaga), calle Pizarra, número 29, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la Administración concursal la integra doña Paloma Parrondo Carretero, provista de DNI 24823520-B; española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, vecina de Málaga, y domicilio y dirección postal en Málaga, calle San Juan de Letrán, número 5, segundo E, CP 29012, teléfono 952 12 12 65. Profesión: Titulada mercantil, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 8 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.