Concurso de acreedores
TROVIDEO S.A
CIF A06199327Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/02/2018 → 22/07/2021
- Procedimiento
- 3/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 3/2018Auto 25/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 3/2018Auto 25/09/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal20/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 3/2018Juez : LAJ Enrique Ferri BorrásAuto 25/09/2020
Dictado auto de declaración de concurso, intervención de las facultades de la concursada, nombrando administrador concursal a D. Martín C. Arnal Coll . Plazo de un mes para comunicar créditos en los términos del art. 85 LC.
- Declaración de concurso19/02/2018⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 3/2018Auto 14/02/2018
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz en la sección I de declaración de concurso n.º 3/2018 se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2018 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor TROVIDEO, S.A., con CIF A06199327, cuyo centro de interés principal lo tiene en Ctra. Arroyo de San Serván, s/n, Semilleros de Empresas, n.º 5 y 6 aptdo. 27 06200 Almendralejo por el Procurador de los Tribunales López Navarrete López. 2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña Carmen Díaz de Magdalena, con domicilio en Plaza de Manuel Becerra, n.º 16, piso 5.º exterior izquierda, 28028-Madrid; correo electrónico: [email protected] que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es. Badajoz, 15 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.