Concurso de acreedores
TRIDOGEN SL
CIF B65389330Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/03/2014 → 19/10/2016
- Procedimiento
- 79/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saberProc. 79/2014Auto 07/10/2016
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 79/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de TRIDOGEN, S.L., con NIF B65389330, con domicilio en Calle Muntaner, 187Bis, 1º 2ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 7 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso15/03/2014⚖️ BARCELONAProc. 79/2014Auto 21/02/2014
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso voluntario 79/2014, Sección H. NIG: 08019-47-1-2013-8004940. Fecha del auto de declaración: 21 de febrero de 2014. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Tridogen, S.L. con domicilio en Barcelona, c/ Muntaner, n.º 187- bis planta 1.ª puerta 2.ª, con CIF n.º B65389330. Administradores concursales: D. Trinidad Roig Farran como Economista/Abogado. Dirección postal: Avda. Diagonal, n.º 604, 4.º 2.ª de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 25 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.