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Concurso de acreedores

TRIDIMAX HABITATGES SA

CIF A63247795Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
422/12/201609/03/2022
Procedimiento
870/2016
Juzgado
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 870/2016Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 08/03/2022

    EDICTO

  2. Otro acto concursal21/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 870/2016Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 08/03/2022

    AUTO APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACION, APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA Y PLAZO DE 10 DÍAS PARA PERSONARSE

  3. Conclusión del concurso21/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 870/2016Juez : JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADOAuto 08/03/2022

    Se ha convocado nuevamente Junta de acreedores

  4. Otro acto concursal22/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 870/2016Auto 01/12/2016

    Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 870/2016-R en el que se ha dictado con fecha 28/11/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Tridimax Habitatges, sa con CIF A63247795 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 0010052 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Tridimax Habitatges, sa con domicilio en c/ Sant Jaume, número 52, 2.º 2.ª de Granollers (Barcelona) Administrador concursal: D. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol, con domicilio en c/ Joan Obiols, 11, bajos, 08034 Barcelona (Barcelona), telf. 932413535, fax. 934141083 y con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 1 de diciembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.