Concurso de acreedores
TRIACO SA
CIF A08226755Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 31/03/2015 → 05/07/2019
- Procedimiento
- 126/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 126/2015Juez : ALBERTO MATA SAIZAuto 28/03/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso05/07/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 126/2015Juez : ALBERTO MATA SAIZAuto 28/03/2019
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal10/04/2019⚖️ BARCELONAProc. 126/2015Auto 28/03/2019
Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, hago saber que: En el Concurso abreviado 126/2015-CP, se dictó un auto de fecha 28 de marzo de 2019, por el que se ha declarado concluso el concurso de Triaco, Sociedad Anónima con Número de Identificación Fiscal A-08226755 y domicilio en calle Berguedà número 21, nave 2 de Santa perpetua de Mogoda (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 28 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Conclusión del concurso05/04/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 126/2015Juez : ALBERTO MATA SÁIZAuto 28/03/2019
" En el Concurso abreviado 126/2015-CP, se dictó un auto de fecha 28 de marzo de 2019, por el que se ha declarado concluso el concurso de TRIACO, S.A. con NIF A-08226755"
- Otro acto concursal31/03/2015⚖️ BARCELONAProc. 126/2015Auto 27/02/2015
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 126/2015 en el que se ha dictado con fecha 27 de febrero de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad TRIACO, Sociedad Anónima con Código de identificación Fiscal A08226755 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Número de identificación general del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8007086. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Triaco, Sociedad Anónima, con domicilio en calle Berguedà, 21, nave 2 08130 - Santa Perpètua de Mogoda. Administrador concursal: Don Daniel Capdevila Dalmau, con domicilio en calle Tuset, 34, principal A, 08006 - Barcelona. Correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse Barcelona, 9 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.