Concurso de acreedores
TRENDIPITY SL
CIF B86585635Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/10/2015 → 28/06/2018
- Procedimiento
- 683/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 683/2015Auto 25/06/2018
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid. En el procedimiento CNA 683/2015 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de TRENDIPITY, S.L., con CIF: B-86585635. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 25 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
- Declaración de concurso22/10/2015⚖️ MADRIDAuto 08/10/2015
Edicto Dª Mª Luisa Pariente Vellisca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 683/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4189630 /2015, por auto de 8 de octubre de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a TRENDIPITY, S.L., con CIF Nº B-865 85 635, y domiciliado en Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal, o bien, en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es Doña Elena López Sánchez el domicilio postal de la misma calle Bárbara de Braganza, nº 11-3º-Izda., Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. 6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro público Concursal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es Madrid, 8 de octubre de 2015.- La letrado administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.