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Concurso de acreedores

TRANSPORTES DIAZ POLANCO SL

CIF B39100920Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
626/11/200917/08/2022
Procedimiento
1139/09 · 1139/2009 · 139/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 1139/09Auto 17/05/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso17/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 1139/09Auto 17/05/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso18/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1139/2009Juez : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 17/05/2022

    CONCLUSION DE CONCURSO

  4. Otro acto concursal19/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 1139/09Juez : D. PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 17/05/2022

    ....solicitud de conclusión del concurso, ACUERDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 468.4 y 478.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal

  5. Declaración de concurso03/12/2011
    ⚖️ SANTANDERProc. 1139/2009Auto 31/10/2011

    María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 1139/2009, por auto de fecha 31 de octubre de 2011 se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación en el concurso del deudor "Transportes Díaz Polanco, Sociedad Limitada", con CIF número B-39100920 y con domicilio en Carretera General, s/n, Pontejos (Marina de Cudeyo) Cantabria. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de "Transportes Díaz Polanco, Sociedad Limitada", así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 6.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Santander, 31 de octubre de 2011.- La Secretaria.

  6. Otro acto concursal26/11/2009
    ⚖️ SANTANDERProc. 139/2009Auto 16/11/2009

    El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º..- Que en el procedimiento número 1.139/2009, por auto de fecha 16.11.09 se ha declarado en concurso al deudor "Transportes Díaz Polanco, Sociedad Limitada", con CIF número B-39100920, y con domicilio en Pontejos (Ayuntamiento de Marina de Cudeyo), Carretera General. s/n. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC). Santander, 16 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.