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Concurso de acreedores

TRANSPORTES CORVAL E HIJOS SL

CIF B82867961Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
106/07/200906/07/2009
Procedimiento
31/2006
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso06/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 31/2006Auto 01/06/2009

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 31/2006 referente al concursado Transportes Corval e Hijos, S.L. CIF B82867961 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 1 de junio de 2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " 1.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso necesario ordinario de la mercantil Transportes Corval e Hijos, S.L. CIF B82867961 seguido en este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid con el n.º 31/2006 a instancias del acreedor Masterlease Europe Renting, S.L. así como el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. 2.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3.- Declaro el cese de la administración concursal integrada por el Abogado don Carlos Romero Sanz de Madrid y por el Auditor don Jesús Verdes Lezana, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 16116 Folio 149, Sección 8, Hoja M272990, fecha:05/02/07). 4.- Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extincion de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Resgitro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución que ya es firme (artículo 177.1 de la Ley Concursal). 5.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE será gratuita, entregándose el oficio con el edicto al Procurador solicitante del concurso, quien deberá remitirlo de inmediato al BOE (artículo 6.Cinco 3. del Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo de 2009). Madrid, 1 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.