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Concurso de acreedores
TRANSOCEANICOS MONTERO, S.L.
CIF B70130455Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 14/02/2020 → 20/12/2022
- Procedimiento
- 619/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de La Coruña
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 619/2019Auto 24/11/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal07/03/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 619/2019Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 04/03/2022
Auto aprobando plan de liquidación y formación de la Sección Sexta de calificación
- Otro acto concursal04/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 619/2019Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 17/11/2021
Informe del Administrado concursal
- Conclusión del concurso08/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 619/2019Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 24/11/2022
EDICTO ANUNCIANDO PUESTA DE MANIFIESTO TEXTOS DEFINITIVOS ART 303 LC. PLAZO 10 DIAS IMPUGNACION
- Declaración de concurso26/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de La CoruñaProc. 619/2019Auto 06/04/2021
Edicto. Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el Concurso de acreedores n.º 619/2019-L, de la entidad Transoceánicos Montero, S.L. con CIF B-70130455, se ha dictado sentencia de fecha 18-2-2021, que es firme, y que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Transoceánicos Montero, S.L., C.I.F. B-70.130.455, con domicilio social en la c/ Lago González, 1, bajo, de Narón, A Coruña. Inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-42.484, Tomo 3.271, Folios 20 y ss; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los arts. 133 a 136 de la LC (396 a 399 TRLC); entre ellos el cese de la Administración Concursal en los términos del actual art. 133 de la Ley Concursal (395.1 TRLC) que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente. Publíquese la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este tribunal. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable." Y para que sirva de notificación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», expido el presente Edicto A Coruña, 6 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
- Convenio de acreedores09/04/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 619/2019Juez : MARÍA SALOMÉ MARTÍNEZ BOUZASAuto 18/02/2021
OFICIO Remito sentencia de fecha 18-2-2021 de aprobación del convenio de la empresa TRANSOCEÁNICOS MONTERO S.L. para su publicación en ese Registro.
- Otro acto concursal01/06/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 619/2019Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 27/05/2020
Edicto anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, de los TEXTOS DEFINITIVOS.
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 619/2019Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 07/01/2019
Se tramita procedimiento concursal relativo a la entidad TRANSOCEÁNICOS MONTERO SL, en el cual se ha dictado providencia, anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, del informe.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.