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Concurso de acreedores
TRANSMAQ 2008 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B50897313Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 18/01/2010 → 09/10/2014
- Procedimiento
- 591/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/10/2014⚖️ ZARAGOZAProc. 591/2009Auto 23/09/2014
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber: Primero. Que en el CONCURSO nº 591/2009-C, frente a TRANSMAQ 2008 S.L. con C.I.F. B-50897313, al que se han acumulado los número 593/09 frente a DANIEL CASTELLANO ALONSO con D.N.I. numero 20178202A y 592/09, frente a MARÍA SANDRA MONTEJO ARANDA con D.N.I. numero 17160088H, con fecha 23/09/2014, se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa. Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso. Zaragoza, 23 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación28/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaProc. 591/2009Auto 04/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, Anuncia: Que el procedimiento concursal concurso abreviado 591/2009-c, frente a Transmaq 2008, S.L., con C.I.F. número B-50897313, con domicilio social en La Muela (Zaragoza), Polígono Centrovía, Buenos Aires, 111, al que se han acumulado los número 592/09, frente a Daniel Castellano Alonso, con DNI número 20178202A, domicilio en Zaragoza, calle Predicadores, 61, 4.º-A y 593/09, frente a María Sandra Montejo Aranda, con DNI número 17160088H, domicilio en Zaragoza, calle Predicadores, n.º 61, 4.º-A, por auto de fecha 04/02/2011 se ha acordado lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 11/11/2010, por no poderse constituir la Junta de acreedores en el dia señalado por falta de quórum. 2. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC. 3. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4. Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el "BOE", para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 4 de febrero de 2011.- La Secretario judicial.
- Otro acto concursal18/01/2010⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaAuto 04/12/2009
El juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1º-Que en el procedimiento número 0000591/2009, por auto de 4 de diciembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Transmaq 2008 S.L., con CIF B-50897313, con domicilio en Polígono Centrovia C/ Buenos Aires n.º 111 - La Muela (Zaragoza) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial del Estado. 4º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Zaragoza, 9 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.