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Concurso de acreedores

TRANSIVILA SL

CIF B58895913Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/10/200922/05/2024
Procedimiento
654/2009
Juzgado
Mercantil - 8 · Juzgado de lo mercantil nº 8 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 8Proc. 654/2009Juez : JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOAuto 21/05/2024

    En el concurso abreviado 654/2009 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la sociedad TRANSIVILA S.L. con CIF B58895913.

  2. Declaración de concurso26/10/2009
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 654/2009Auto 08/09/2009

    Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos secretario judicial del Juzgado de lo mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto concurso 654/2009 sección C Fecha del auto de declaración 08/09/2009. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada Transivila s.l. con cif nº B-58.895.913 con domicilio en Suria (Barcelona) C/Ctra. de Manresa a Bassella, km. 17.2 "Can Sivila". Administradores concursales Don Álvaro Benejam Peretó, abogado. Régimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en C. Gran vía de les Corts Catalanes nº 11, edificio c, planta 13, 08014 Barcelona, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 8 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.