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Concurso de acreedores

TRANSITO TERRESTRE SIGLO XXI SL

CIF B65262297Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
307/03/201512/05/2021
Procedimiento
51/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 51/2015Auto 18/07/2016

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso02/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 51/2015Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 18/07/2016

    AUTO DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONSURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA ART. 470 TRLC

  3. Otro acto concursal07/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 51/2015Auto 28/01/2015

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 51/2015, en el que se ha dictado con fecha 28 de enero de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Tránsito Terrestre Siglo XXI, S.L. con CIF B65262297 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8006655 Tipo de concurso:Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Transito Terrestre Siglo XXI, S.L., con domicilio en C/ Diputación, 279, de Barcelona. Administrador concursal: Miliners Concursal, slp, con domicilio en Avda. Diagonal, 550, 3º, 1ª de Barcelona con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial, y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.