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Concurso de acreedores
TRANSFORMADOS SIDERURGICOS RENOVABLES SL
CIF B47506456Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 10/11/2010 → 10/11/2010
- Procedimiento
- 210/2010
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/11/2010⚖️ VALLADOLIDProc. 210/2010Auto 06/10/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), y la forma prevista en el Art. 6, RD Ley 3/09 sobre este artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, anuncia: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 210/2010-E, se ha dictado a instancias de Transformados Renovables Valladolid, S.L., en fecha seis de octubre de dos mil diez, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Transformados Renovables Valladolid, S.L. con CIF B-47506456, con domicilio social en C/ Plata, número 13, Polígono de San Cristóbal, Código Postal 47012 de Valladolid, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el mismo sitio. Segundo.- Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Valladolid, 6 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.