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Concurso de acreedores
TRANSCALOR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B20721692Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 02/02/2011 → 14/11/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao (Bizkaia)
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación14/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao (Bizkaia)Auto 17/10/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 622/10, referente al concursado Transcalor, S.L., con NIF B20721692, por auto de fecha 17-10-2011 se ha acordado lo siguiente. 1- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Transcalor S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficialdel Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 17 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal19/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)Auto 16/11/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia 1. Que en el procedimiento número 622/10, por auto de 1-10-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Transcalor, S.L., con NIF B20721692, con domicilio en calle Ribera Axpe- Pab. C- Dpt. 2 n.º 11- Erandio u cuyo centro de principales intereses lo tiene en Erandio. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El Plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparacer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 16 de noviembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores02/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)Auto 11/01/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 622/10 referente al deudor Transcalor, S.L., con NIF B20721692, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Asimismo, se ha presentado evaluación de la propuesta anticipada de convenio. Dicho documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentarse impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- El deudor si ha presentado propuesta de convenio. Bilbao (Bizkaia), 11 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.