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Concurso de acreedores

TRANSACTIVA CIUTADELLA SL

CIF B64017866Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/11/201205/04/2017
Procedimiento
709/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/04/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 709/2012Auto 24/01/2017

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 709/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de TRANSACTIVA CIUTADELLA, S.L., con domicilio en Barcelona c/ Major de Sarria, n.° 5-1.°, con CIF B-64017866, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 38045, folio 45, hoja B-317923. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 24 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/11/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 709/2012Auto 09/11/2012

    Edicto de declaración de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de los de Barcelona, dictó el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 709/2012, sección C. Fecha del auto de declaración. 6-11-2012. Clase de concurso: Voluntario/abreviado. Entidad concursada: Transactiva Ciutadella, S.L. con domicilio en Barcelona, C. Major de Sarria, n.° 5-1, con CIF B-64017866. Administradores concursales: Don Ignacio Marroquin Sagales, Abogado. Dirección postal: C. Bori i Fontestá, n.° 6, 5.º, 08021 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 9 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.