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Concurso de acreedores

TRANGEMI SOCIEDAD LIMITADA

CIF B24355703Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/05/200906/11/2015
Procedimiento
98/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoAuto 18/05/2015

    Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 98/09 ( N.I.G. 33044 47 1 2009 0103843) relativo al deudor Trangemi, S.L., con CIF B-24355703, en el cual, con fecha 18 de mayo de 2015 se dictó Auto declarando la conclusión del concurso al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. En la misma resolución se acuerda: - el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, - la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias. - la conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. Oviedo, 5 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal26/05/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoProc. 98/2009Auto 07/05/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 98/2009, por auto de fecha 7/5/2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Trangemi, S.L., con NIF/CIF n.º B-24355703, con domicilio en Parque Empresarial Asipo, Plaza Santa Bárbara, Edificio 2, portal 2, planta 2.ª, oficina 5, 33428, Cayés-Llanera (Asturias). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Nueva España. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 7 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.