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Concurso de acreedores
TRAIL RACING SL
CIF B91109025Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 28/01/2020 → 01/09/2020
- Procedimiento
- 1168/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA
Cronología del expediente
- Declaración de concurso01/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaProc. 1168/2016Auto 27/08/2020
EL Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1168/2016, con NIG 4109142M20160001726 por auto de esta misma fecha, se ha dictado la Conclusión de concurso de TRAIL RANCING SL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de TRAIL RANCING, S.L., con CIF B91109025. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad TRAIL RANCING, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Sevilla, 27 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rocío Amo Moreno.
- Otro acto concursal28/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1168/2016Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 02/07/2020
DECLARA EL CONCURSO Y ACUERDA SU CONCLUSION Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal28/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1168/2016Juez : FRANCISCO GARCIA VALVERDEAuto 02/07/2020
EDICTO ANUNCIANDO CONVOCATORIA DE JUNTA DE ACREEDORES
- Conclusión del concurso28/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1168/2016Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 02/07/2020
EDICTO que anuncia que se ha puesto de manifiesto el plan de liquidación. El deudor y los acreedores pueden en el plazo de quince días formular observaciones.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.