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Concurso de acreedores
TRADEUNIQUE SL
CIF B92399740Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 30/05/2017 → 08/04/2019
- Procedimiento
- 245/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 245/2017Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 08/02/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal08/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 245/2017Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 08/02/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso08/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 245/2017Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 08/02/2019
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal30/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 245/2017Auto 26/04/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 245/2017 (NIG 2906742M20170000536) por auto de fecha 26 de abril de 2017 se ha declarado en concurso necesario al deudor TRADEUNIQUE INVESTMENT, S.L., con CIF B92399740, domicilio en Marbella, (Málaga), avenida Ricardo Soriano, Cc RS 18, 1, 21 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Marbella (Málaga). 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra doña Alicia Claros de Luna, provista de DNI 33358568N; española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal C/ Tomás Heredia, n.º 9, 1.º izquierda, CP 29001, vecino de Málaga, teléfono: 653891802, profesión: abogada y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 7.º En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Málaga, 5 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.