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Concurso de acreedores

TRACKSUIT SL

CIF B60372315Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 22/11/2014 → 19/05/2021
Procedimiento
747/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de BarcelonaProc. 747/2014Auto 29/04/2021

    José Antonio Alonso Almaraz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 747/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Tracksuit, S.L., con NIF B60372315, con domicilio en Ronda Barceló 43, Mataró. Dicha resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC). Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, teniendo por cesado en sus funciones a su integrante. Se decreta la extinción de la sociedad Tracksuit, S.L. procediéndose al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro Mercantil. Barcelona, 29 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.

  2. Convenio de acreedores08/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 747/2014Auto 27/04/2014

    D/ña. José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 747/2014 sobre proceso concursal de TRACKSUIT, S.L. con CIF n.º B60372315, y domicilio en Ronda Barceló, n.º 43 de Mataró (Barcelona), por auto de fecha 27 de abril de 2014, se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio. Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 3 de julio de 2015, a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la Ciutat de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 12. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 115.3 de la Ley Concursal. Barcelona, 27 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal22/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 747/2014Auto 16/10/2014

    Secretario judicial D. José Vela Pérez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 747/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha siete de octubre de dos mil catorce, el concurso voluntario de TRACKSUIT, S.L., con NIF B60372315 y domicilio en Rda. Barceló, 43, Mataró, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. David Andrés Valencia por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en C/ Balmes, 156, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), teléfono 933688346, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 16 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.