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Concurso de acreedores

TOUR BALEAR EXPRESS SL

CIF B57662801Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
617/01/201916/09/2020
Procedimiento
1003/2018 · 11/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1003/2018Juez : ISABEL JIMENEZ MARTINEZAuto 01/09/2020

    Declaro a D.ª Maria Alba Guillaumet Botargues en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo

  2. Conclusión del concurso11/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PalmaProc. 1003/2018Auto 01/09/2020

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado 1003/2018 y N.I.G. 07040 47 1 2018 0002683 se ha dictado, en fecha de 1 de septiembre de 2020, auto de conclusión de concurso voluntario ordinario de las entidades Tour Balear Express, S.L.U., con C.I.F. B57662801, Mallorca Inmediato S.L.U., con C.I.F. B07876006, y Berpauan, S.L.U., con C.I.F. B57470932, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta oficina judicial. Palma, 2 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

  3. Otro acto concursal19/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1003/2018Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 01/09/2020

    se ha acordado declarar en situación de concurso voluntario a la entidad Intermagister SL con CIF B13382585 y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa

  4. Conclusión del concurso19/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1003/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 01/09/2020

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  5. Otro acto concursal14/03/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1003/2018Juez : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZAuto 06/03/2019

    INFROME ADMINISTRACION CONJUNTO CON MALLORCA INMEDIATO SLU Y BERPAUAN SLU,

  6. Declaración de concurso17/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 11/2018Auto 12/12/2018

    Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1003/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0002683 se ha dictado en fecha 29/11/2018 auto de declaración de concurso voluntario abreviado y apertura de la fase de liquidación de los deudores Tour Balear Express, S.L.U., con CIF B57662801, Mallorca Inmediato, S.L.U., con CIF B07876006 y Berpauan, S.L.U., con CIF B57470932. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Arraut y Sala Reixachs, S.L.P., en cuyo nombre el abogado D. Juan Antonio Vila Florensa ha aceptado el cargo con fecha 12 de diciembre de 2018, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Jaime III, n.º 20, 3.º A, C.P. 07012 de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.