InicioJusticiaTOSSAL URBA SL

Concurso de acreedores

TOSSAL URBA SL

CIF B97112668Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/09/200929/06/2010

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores29/06/2010
    ⚖️ VALENCIAAuto 07/09/2010

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 531/09 relativos a la mercantil, Tossal Urba, S.L., con domicilio en Valencia, calle Bailén, 32, 3ª y CIF B-97112668, se ha dictado auto de esta fecha por el que se decreta la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, señalándose para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 7 de septiembre de 2010, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 Ley Concursal. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso. Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el artículo 23 Ley Concursal. Valencia, 14 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso29/09/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 01/09/2009

    Don Juan García Mollá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 531/09 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Tossal Urba, S.L., con CIF B-97112668 y domicilio en Valencia, calle Bailén, 32, 3.ª, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administradores concursales. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este Edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos. Valencia, 1 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.