InicioJusticiaTORROBA Y BORONDO SA

Concurso de acreedores

TORROBA Y BORONDO SA

CIF A26053975Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
426/12/201904/08/2021
Procedimiento
603/2019
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 603/2019Auto 03/12/2019

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Otro acto concursal04/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 603/2019Auto 03/12/2019

    Nombramiento de Administrador concursal

  3. Declaración de concurso04/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 603/2019Juez : ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 03/12/2019

    - SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR LA AC. - VER AUTO (ARCHIVO PDF ADJUNTO)

  4. Declaración de concurso26/12/2019
    ⚖️ LOGROÑOProc. 603/2019Auto 03/12/2019

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el nº 603/2019, N.I.G. 26089 42 1 2019 0004343 Sección I Declaración Concurso Necesario Abreviado, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2019, Auto de Declaración de Concurso del deudor Torroba y Borondo, S.A., con domicilio social en calle Marqués de Larios nº 24 de Logroño (La Rioja), CP 26006 y CIF A-26053975. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de tales funciones por los Administradores concursales. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad Moreno Yoldi y Moreno Laborda Asociados, S.L.P., habiendo aceptado el cargo en representación de la misma la Abogada doña Paula Moreno Laborda, con domicilio profesional en Pamplona (Navarra), calle Estella nº 12, 4º D (CP 31002) y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Logroño, 20 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.