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Concurso de acreedores
TORRES DANG SL
CIF B26016220Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/11/2019 → 01/10/2024
- Procedimiento
- 620/2015
- Juzgado
- Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/10/2024⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6Proc. 620/2015Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 20/09/2024
Auto de conclusión concurso voluntario
- Otro acto concursal01/07/2024⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 6Proc. 620/2015Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 28/06/2024
RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal05/02/2024⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 620/2015Auto 25/04/2022
Nombramiento de Administrador concursal
- Conclusión del concurso19/11/2019⚖️ LOGROÑOAuto 12/11/2019
EDICTO María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 620/15, NIG 26089 42 1 2015 0007557 por auto de fecha 12 de noviembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil TORRES DANG, S.L., con domicilio social en carretera de Zaragoza s/n de ALFARO (La Rioja) y CIF B26016220. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de TORRES DANG, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal. Logroño, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.