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Concurso de acreedores
TORRES COLOMER SL
CIF B62440425Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 14/10/2013 → 14/10/2013
- Procedimiento
- 664/2013
- Administración concursal
- La persona física de Pascual & Marzo Abogados, S.L.P
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 664/2013Auto 20/09/2013
Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 664/2013-CR, en el que se ha dictado con fecha 16/09/2013, auto declarando en estado de concurso a la entidad Torres Colomer, S.L. con CIF B62440425 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8004520. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Torres Colomer, S.L. con domicilio en c/ Nou de Sant Francesc, n.º 2-4 local 8 de Barcelona. Administrador concursal: La persona física de Pascual & Marzo Abogados, S.L.P. que designa como persona física a don Bruno Mateu Perez-Girardi, con domicilio en c/ Muntaner, n.º 240, 08021 de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.