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Concurso de acreedores
TORREMUR EMBALAJES SL
CIF B73448557Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 28/11/2013 → 01/07/2017
- Procedimiento
- 487/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 487/2013Auto 20/06/2017
E D I C T O Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia 1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 487/2013 de Torremur Embalajes, S.L., con CIF B-73448557, se dictó el 20 de junio de 2017 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. En Murcia, 26 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 487/2013Auto 18/11/2013
Edicto Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 487/2013 y NIG núm. 30030 47 1 2013/0000959, se ha dictado en fecha 05/11/2013 Auto de declaración del concurso voluntario del deudor Torremur Embalajes, S.L., con CIF B73448557, tiene su domicilio en calle Vereda, 22, 30579 Torreagüera (Murcia). 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado como Administración Concursal a la sociedad Administradores Concursales Abogados y Economistas, S.L.P., con CIF. núm. B73735755, con domicilio postal en calle Eulogio Soriano, 9, 30001 Murcia, teléfono 968 21 89 17 y fax 968 21 23 27, e-mail: [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 18 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.