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Concurso de acreedores
TORRE BLANCA VIVEROS SL EN LIQUIDACION
CIF B73223497Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 23/07/2019 → 18/02/2022
- Procedimiento
- 365/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/02/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 365/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/02/2022
CONCLUSION DE CONCURSO
- Apertura de liquidación12/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 365/2019Auto 26/02/2020
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal12/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 365/2019Juez : MARIA LUISA GARCIA GARCIAAuto 26/11/2020
Intento acuerdo extrajudicial pagos
- Otro acto concursal19/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 365/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 26/11/2020
SENTENCIA CALIFICACION CONCURSO
- Apertura de liquidación27/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 365/2019Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 26/02/2020
APERTURA FASE LIQUIDACION
- Declaración de concurso23/07/2019⚖️ MURCIAProc. 365/2019Auto 09/07/2019
Edicto D./Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 365/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0000743 se ha dictado en fecha 9 de julio de 2019 auto de declaración de concurso del deudor TORRE BLANCA VIVEROS, S.L., con CIF B73223497 y domicilio en calle Doctor Palarea, 1, Dolores de Pacheco, Torre Pacheco, Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se hace constar que ha sido designado Administrador concursal la Sociedad NEWPORT AUDITORES, S.L.P., con domicilio postal en Pº. Fotógrafo Verdú, 2, Ed. Rio, Esc.2, Pta.17, 30002, Murcia, Teléfono 902110383, fax 902551586 y, dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 18 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.