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Concurso de acreedores

TOPLINE COMPUTER SA

CIF A81929952Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 07/03/2012 → 29/01/2021
Procedimiento
717/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 717/2011Auto 23/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal21/01/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 717/2011Auto 23/12/2020

    Edicto. Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3, de Madrid, Hace saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado 717/2011, se dictó auto de fecha 23 de diciembre de 2020, por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de TOPLINE COMPUTER, S.A., con CIF: A-81929952. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 18 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  3. Conclusión del concurso15/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 717/2011Juez : EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANAAuto 23/12/2020

    Se declara la conclusión del concurso.

  4. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 717/2011Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 23/12/2020

    AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO. FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL DEUDOR SOMETIDAS A LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACION CONCURSAL.

  5. Apertura de liquidación06/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 717/2011Auto 18/06/2013

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C. anuncia: Que en el procedimiento concursal número 717/2011 referente al concursado TOPLINE COMPUTER, S.A., con CIF: A-81929952, por auto de fecha 18 de Junio de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, cerrando la fase común. 2.º la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.º Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 21 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

  6. Otro acto concursal07/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 717/2011Auto 23/02/2012

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 717/2011 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 23 de febrero de 2012 en el concurso voluntario abreviado al deudor Topline Computer, S.A., con N.I.G. 28079100082232011, C.I.F.: A-81929952. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Javier Esplá López del Rincón con domicilio en calle Jorge Juan nº 19 6ª planta, c.p.: 28001 Madrid con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de creditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 23 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.