Concurso de acreedores
TOMAQUET SL
CIF B93176386Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 21/11/2019 → 13/01/2023
- Procedimiento
- 959/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/01/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 23/11/2022
Debo declarar y declaro al deudor Helena Morgana Guibelalde Culebras, mayor de edad, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
- Otro acto concursal19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 23/11/2022
DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 23/11/2022
CONCLUSION CONCURSO, EXTINCION MERCANTIL
- Otro acto concursal21/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 959/2019Auto 11/11/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 959/2019, (NIG 2906742120190022860) por auto de fecha 11 de noviembre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor TOMAQUET, S.L., con CIF B93176386 y domicilio en la calle Explanada de la Estación s/n, Centro Comercial Vialia, Local B1-06 de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra don Pablo Núñez Molina, provisto de DNI 44650133A. Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio y dirección postal en la calle San Lorenzo nº 2, Planta 6ª, CP 29001 de Málaga. Teléfono 607 301 467, profesión economista y dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 18 de noviembre de 2011.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.