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Concurso de acreedores

TODOPRINT SL EN LIQUIDACION

CIF B46968376Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
504/04/201105/01/2021
Procedimiento
1301/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1301/2010Auto 11/09/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1301/2010Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 11/09/2020

    Se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado. La identidad de la Administración concursal es D. VICENTE DOMINGUEZ CASAS.

  3. Conclusión del concurso05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1301/2010Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 11/09/2020

    Se aprueba el plan de liquidación presentado por la AC, formación de la sección sexta 10 días para comparecer. 15 días para presentar informe por la AC y propuesta de calificación.

  4. Conclusión del concurso01/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1301/2010Auto 11/09/2020

    Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 1301/2010 necesario, de la deudora Concursada TODOPRINT, S.L., con CIF B-46968376, con domicilio en la Calle Martí Calabuig, s/n Bocairent en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de septiembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 485 TRLC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 11 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

  5. Declaración de concurso04/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1301/2010Auto 16/02/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado Necesario n.º 1301/2010, habiéndose dictado en fecha 16 febrero de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Todoprint, S.L., con domicilio en la calle Marti Calabuig, s/n Bocairrent y CIF n.º B-46968376, inscrita al Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3213, libro 187, hoja V-7427. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.