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Concurso de acreedores

TOBELI SOCIEDAD LIMITADA

CIF A46570669Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
102/04/200902/04/2009

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación02/04/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 16/12/2008

    D/Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento concursal Abreviado 000238/2008, de la deudora Concursal Tobeli, S.L., con CIF número A-46.570.669, con domicilio en la calle Mestral, 6 polígono Ciutat de Carlet, 46240 Carlet (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho por el Ilustrísimo Señor Magristrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la última de las publicaciones ordenadas en el B.O.E. y el Diario Levante “El Mercantil Valenciano” para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia a, 16 de diciembre de 2008.- El Secretario Judicial, Don Víctor Iglesias de Baya.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.