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Concurso de acreedores

TLC TECHNOLOGY SL EN LIQUIDACION

CIF B57756538Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/04/201810/02/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.3 de Palma De Mallorca

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.3 de Palma De MallorcaAuto 15/01/2020

    Luis Marquez de Prado Moragues, Letrado del Juzgado de lo Mercantil N.3 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este juzgado con el nº 0000084 /2018 y NIG 07040 47 1 2018 0000716, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2020 a instancia de la Administración Concursal Auto de conclusión del concurso, del deudor Tlc Technology Sociedad Limitada, cuyo centro de interés principales lo tiene en calle Ullastres 5, Cala Malgrana, Palma de Mallorca, con CIF B57756538. 2º.- Que en el citado Auto se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, quedando la misma de manifiesto en esta oficina judicial. Palma de Mallorca, 23 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.

  2. Declaración de concurso20/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Palma de MallorcaAuto 10/04/2018

    Don Luis Márquez de Prado Moragues, Letrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber que: 1.º- En los autos 0000084 /2018 y NIG 07040 47 1 2018 0000716 se ha dictado en fecha 10 de abril de 2018 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor TLC TECHNOLOGY, S.L., con CIF B57756538. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º- Se ha designado, como administración concursal a CONCURSAL AGREEMET, S.L.P. (CIF B98575152), con domicilio postal en Gran Vía Fernando el Católico, 7 Pta. 1 – 46008 –Valencia y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde la publicación a partir de la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/ Palma de Mallorca, 17 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado y Moragues.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.