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Concurso de acreedores
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
CIF B38511317Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 17/11/2011 → 08/04/2024
- Procedimiento
- 67/2011 · 0000067/2011 · 3/2009
- Juzgado
- Mercantil - 1 · MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 67/2011Juez : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZAuto 05/04/2024
...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de TINVECAR MULTISERVICIOS SL CIFB38511317 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del conc...
- Otro acto concursal26/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 67/2011Juez : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZAuto 26/02/2024
...por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho conviene, tanto a la conclusión del concurso como a la aprobación de la rendición de cuentas...
- Otro acto concursal04/04/2022⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 0000067/2011Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARUBIAAuto 05/04/2024
Se fija la cuantía de la retribución definitiva de la administración concursal correspondiente a la fase común en 767,25 euros
- Otro acto concursal04/04/2022⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 0000067/2011Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 05/04/2024
Solicita conclusión y presenta rendición de cuentas.
- Conclusión del concurso04/04/2022⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 0000067/2011Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 05/04/2024
Presentación Informe art. 292 LC, 10 días impugnaciones.
- Otro acto concursal17/11/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Auto 26/10/2011
Edicto. Cédula de notificación. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 67/11, de la Entidad Tinvecar Multiservicios, S.L., se ha dictado Auto el 26/10/11, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "......Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Tinvecar Multiservicios, S.L. CIF B38511317 y se declara abierta la fase común del concurso...... Se nombra a... ..., miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal...... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.-... ... Los legitimados conforme a la Ley concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado...... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..........".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 26 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.