Inicio›Justicia›TIENDAS MULTIMARCA DE MODA SL
Concurso de acreedores
TIENDAS MULTIMARCA DE MODA SL
CIF B12952404Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2020 → 01/12/2020
- Procedimiento
- 352/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/12/2020⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 18/11/2020
EDICTO D./Dª. M.ª De Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, Hago Saber: PRIMERO: Que por Auto de fecha dos de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abrevidado [CNA], n º 000352/2020, N.I.G. nº 12040-66-1-2020-0000399, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Tiendas Multimarca de Moda, S.L.", domiciliado en Segorbe, Castellón de la Plana, Avenida de la Constitución 8-5-21 y C.I.F./D.N.I. número B12952404. SEGUNDO: Se Acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, Se Acuerda la Extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. TERCERO: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable. Castellón, 18 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Adminstración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
- Conclusión del concurso26/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 352/2020Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 02/11/2020
SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DE PRESENTE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA, ASÍ COMO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.