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Concurso de acreedores

THEODORE ALEXANDER ESPAÑA SL

CIF B84367796Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
109/01/201609/01/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridAuto 11/02/2015

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 108/15, por Auto de fecha 11 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso al deudor THEODORE ALEXANDER ESPAÑA, S.L. con CIF B84367796, confirmado por Auto de fecha 2 de noviembre de 2015, con domicilio en calle Lanzarote, n.º 9 de San Sebastián de los Reyes (Madrid). 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: Don GERARDO JUSTICIA GONZALEZ, con domicilio en calle Alfredo Marquerie, n.º 1, 28034 de Madrid, o de correo electrónico: [email protected] 4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 18 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.